Aspectos más relevantes del pacto o acuerdo de socios de las startups.

Los acuerdos de confidencialidad o NDA de las startups
Los pactos o acuerdos de socios son pactos parasociales (con limitado reflejo en los estatutos de la startup) que sin embargo contienen gran parte del espíritu y normas de la nueva sociedad. Aunque su contenido suele ser extenso, hay ciertos aspectos muy recurrentes que conviene tratar entre socios fundadores, inversores y financiadores desde sus primeros contactos para poder luego reflejarlos documentalmente sin dudas ni sorpresas.

Los pactos o acuerdos de socios suelen firmarse simultáneamente a la inversión y financiación acordada. Sin embargo, comienzan a prepararse con antelación y contienen en sus expositivos el reconocimiento de los intereses convergentes de las diferentes partes, las operaciones de inversión y financiación que darán lugar a la asociación de las partes, y sobre todo, las normas que regularán el futuro común y la salida de la inversión. Desde Capleg Abogados recomendamos considerar estos aspectos con anticipación y delicadeza porque suelen ser cuestiones sensibles para todos los involucrados, y ello, sin perjuicio de pactos de socios que puedan existir antes de la primera ronda de financiación (que se verán sin duda alterados por la entrada de nuevas inversiones).

Manifestaciones y garantías

Las manifestaciones y garantías son declaraciones que realizan los socios fundadores a los nuevos inversores y financiadores y que son por un lado la base sobre la cual éstos invierten y una garantía para futuras indemnizaciones a estos últimos en caso de incorrección de las mismas.

Versan sobre todos los aspectos de la startup, a destacar: societario, propiedades, laboral, administrativo, contable y financiero, seguros, contractual, fiscal y litigios. Están intrínsicamente ligadas a las due diligence que se hayan realizado a la startup por los nuevos socios y deberían reflejar la situación real de la empresa en el momento de la inversión.

Rondas de capitalización

El acuerdo o pacto de socios no sólo reflejará la primera inversión realizada en la startup, sino, conforme al plan de negocios aceptado por las partes, una previsión de las futuras financiaciones requeridas por la sociedad, identificando importes estimados y fechas. Si bien estas cláusulas no suelen ser compromisos vinculantes, sí presentan una manifestación de voluntad y unas pautas aceptadas desde el inicio por todos.

Los órganos de gobierno de la sociedad Materias reservadas

La junta general de socios tendrá una nueva composición y por lo tanto, unos nuevos miembros. Es normal que las partes consideren que determinadas materias requerirán del acuerdo, si no unánime, si mayoritario tanto de socios fundadores como de inversores y financiadores, con el fin de mantener en todo momento un equilibrio entre los diferentes intereses.

Lo mismo sucede con el órgano de administración, en el cual se deberá reflejar la composición del accionariado, creando normalmente comités de actuación en diversos ámbitos, y otorgándose normas de funcionamiento (reuniones regulares, apoderados, suministro de información, etc.).

De igual forma, es común regular cómo se repartirán los beneficios o las pérdidas (si se repartirán dividendos, cuál será su destino, préstamos puente, etc.).

Transmisión de acciones y participaciones.

Un punto clave es el acuerdo sobre cómo podrán o deberán los distintos socios desvincularse de la startup. En relación con este asunto, se tratarán y regularán materias tales como la foto del accionariado tras la primera ronda de financiación, restricciones a la libre transmisión de acciones o participaciones, derechos de adquisición preferente, tag along (derecho de acompañamiento), drag along (derecho de arrastre), stock options y su vesting temporal, opciones de compra y venta y OPVs en mercados secundarios.

Contratos de servicios y management.

Tanto los socios fundadores como algunos de los nuevos socios prestarán en muchos casos servicios a la startup. Sin perjuicio de que ello consista en una remuneración adicional, dichos contratos pueden resultar esenciales para el devenir de la empresa, por lo que suele regularse sus condiciones y duración en contratos paralelos al pacto o acuerdo de socios, pero estrechamente vinculados a éste y a su clausulado.

Propiedad industrial e intelectual.

La startup ostenta desde antes de la primera ronda de capitalización derechos de propiedad industrial e intelectual de sus creaciones, que devendrán mayores con el transcurso del tiempo. Conviene regular su protección y limitar el acceso a estas materias a personas de reconocida solvencia.

Permanencia y no competencia.

Como hemos referido anteriormente, puede haber personas especialmente relevantes para el futuro de la startup y que tienen acceso a material sensible. Es muy común que su vinculación a la empresa se refleje en compromisos de permanencia y en unos años posteriores durante los cuales no deberán competir en el mismo mercado en caso de cesar en sus actividades para la startup.

Confidencialidad.

La confidencialidad de las partes, tanto respecto al propio pacto o acuerdo de socios, como a las actividades, secretos industriales, funcionamiento y demás aspectos de la startup resulta esencial para una competencia leal y sana en su mercado. Estos aspectos, aunque suelen ser objeto de NDAs (non disclosure agreements) anteriores al pacto o acuerdo de socios, se regulan profusamente en estos pactos.

Reclamaciones e indemnizaciones.

Las reclamaciones más comunes entre socios suelen referirse a incorrecciones en las manifestaciones y garantías otorgadas por los socios fundadores, a falta de cumplimiento de los pactos de inversión, gobierno corporativo, compromiso con la startup o confidencialidad, lo que puede dar lugar a indemnizaciones cuyo alcance suele limitarse para evitar incertidumbres para la empresa.

Elevación a público y jurisdicción.

La confidencialidad, la agilidad y la profesionalidad del arbitraje lo convierten en uno de los métodos de conflicto más usuales en este tipo de contratos. Asimismo, dado que son pactos muy relevantes para el devenir de la startup y que poca parte de su contenido tiene acceso al registro mercantil, resulta muy recomendable que sean elevados a público con la firma de todos los socios y partes de los mismos.

 

Capleg Abogados considera muy relevante tratar todos los aspectos anteriores con tranquilidad, desde el inicio, con responsabilidad, y posteriormente reflejarlo en un documento coherente, porque todo ello puede ser crucial para el desarrollo futuro de la startup y la buena relación entre las distintas partes.

Os adjuntamos un video explicativo que esperamos os sea de utilidad.