En Capleg Abogados revisamos, negociamos y reestructuramos la financiación que la empresa requiera (en particular startups y proyectos de emprendimiento) para desarrollar su proyecto, con bancos, fondos y otros financiadores públicos o privados.
Asistimos para la correcta financiación de la startup enfocándonos en la obtención de capital de diferentes inversores para lograr los objetivos del plan de negocio, de forma coherente, sin que la necesidad de recursos ponga en peligro la independencia y futuro financiero de la startup.
Préstamos y créditos
En las primeras fases del proyecto (fases Pre-Seed, Seed y Early Stage) los préstamos y créditos tienden a ser simples (en algún caso participativos pero rara vez sindicados o estructurados) pero no por ello son menos relevantes dado que podrían comprometer la viabilidad del negocio. Ofrecemos asesoramiento continuo en todo el proceso de cualquier ronda de financiación para resolver dudas o cambios a los planteamientos realizados por el financiador.
Financiación estructurada y sindicada
Durante las fases de Growth y Expansion, el número de financiadores, las garantías y contragarantías, sumada a la ya compleja vida corporativa con distintos socios e inversores, suelen requerir financiaciones complejas. Por más que un contrato sea en otro idioma o de gran grosor, conviene revisar y negociar cada cláusula con detenimiento. ¡Podéis contar con nosotros y con nuestra experiencia! Estamos para ayudar y aportar soluciones.
Refinanciaciones
El crecimiento de una startup no suele ser lineal y está sujeto a múltiples vaivenes y cambios. Os acompañamos para conseguir refinanciar el proyecto y justificar ante los distintos inversores y financiadores la necesidad y conveniencia de unos nuevos acuerdos financieros, negociando y reflejando documentalmente los nuevos compromisos de las partes.
Subvenciones
¡No sólo de inversión privada o institucional se vive! Las startups son cada vez más sujeto de importantes subvenciones que no siempre es fácil detectar y menos conseguir. Desde Capleg Abogados os acompañaremos en todo el proceso para una perfecta comprensión de todos los requisitos a cumplir así como una eficaz presentación del proyecto ante las autoridades correspondientes.
Otorgamiento de garantías
La startup deberá prestar garantías para obtener financiación. Sin embargo, las garantías no deberían afectar a la empresa y su negocio ni a la solvencia de sus socios o gestores. Existen múltiples limitaciones a este respecto (por ejemplo, la normativa sobre asistencia financiera) así como formas de ejecución de garantías que no lesionen intereses protegibles de la empresa y sus partícipes que habrá que considerar.
Arrendamientos financieros
Si bien son práctica común en el día a día de la empresa, en múltiples casos presentan alguna complejidad que requiere asesoramiento legal específico.
Factoring y líneas de descuento
Son instrumentos de financiación comunes. Conviene sin embargo que su gestión sea óptima para evitar descuadres en el plan de negocio y contabilidad empresarial.
Preguntas frecuentes sobre derecho mercantil y financiero para startups
Es una financiación para importes relevantes que reparte el riesgo entre varias entidades financieras y que les permite compartir garantías. Habrá un sindicato de acreedores. Puede ser tanto un préstamo como un crédito. Su esencia es la misma que la de cualquier otra financiación con ciertas particularidades debido a los múltiples partícipes: la amortización equitativa, el reparto de intereses y comisiones, aunar las exigencias de política interna de cada financiador, y la figura del agente de todos ellos. La negociación es más compleja y por lo tanto, el contrato también.
Se utiliza para transferir el riesgo de crédito entre diferentes instituciones y sectores financieros. Los acreedores distribuyen desde el inicio el riesgo de pérdidas en función de determinados activos y la valoración que les otorgan. La complejidad en este caso viene de la valoración de los activos subyacentes y de la prioridad entre acreedores, anticipándose a una futura pérdida que no se ha dado, intentando limitar la incertidumbre. Requiere una revisión continua de las bases sobre las cuales se otorgó la financiación.
La asistencia financiera es que la propia sociedad soporte, vía financiación o garantías, las inversiones y negocios de sus socios o gestores, poniendo en riesgo a la sociedad en sí misma. La prohibición de esta práctica, que puede evitarse de diferentes formas que evitan riesgos a la sociedad, se expresa en la normativa española en la Ley 1/2010 de Sociedades de Capital:
- “Artículo 143. Negocios prohibidos a la sociedad de responsabilidad limitada.
- La sociedad de responsabilidad limitada no podrá aceptar en prenda o en otra forma de garantía sus propias participaciones ni las participaciones creadas ni las acciones emitidas por sociedad del grupo a que pertenezca.
- La sociedad de responsabilidad limitada no podrá anticipar fondos, conceder créditos o préstamos, prestar garantía, ni facilitar asistencia financiera para la adquisición de sus propias participaciones o de las participaciones creadas o las acciones emitidas por sociedad del grupo a que la sociedad pertenezca“.
- “Artículo 162. Concesión de créditos y garantías a socios y administradores.
- En la sociedad de responsabilidad limitada la junta general, mediante acuerdo concreto para cada caso, podrá anticipar fondos, conceder créditos o préstamos, prestar garantías y facilitar asistencia financiera a sus socios y administradores.
- No será necesario el acuerdo de la junta general para realizar los actos anteriores en favor de otra sociedad perteneciente al mismo grupo.”
- “Artículo 149. Aceptación en garantía de acciones propias y de participaciones o acciones de la sociedad dominante.
- La sociedad anónima sólo podrá aceptar en prenda o en otra forma de garantía sus propias acciones, o las participaciones creadas o las acciones emitidas por la sociedad dominante, dentro de los límites y con los mismos requisitos aplicables a la adquisición de las mismas.
- Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará a las operaciones hechas en el ámbito de las actividades ordinarias de los bancos y demás entidades de crédito. Estas operaciones, sin embargo, deberán cumplir el requisito a que se refiere la letra c) del artículo anterior.
- Lo establecido en el artículo anterior será de aplicación, en cuanto resulte compatible, a las participaciones o acciones poseídas en concepto de prenda o de otra forma de garantía.”
- “Artículo 150. Asistencia financiera para la adquisición de acciones propias y de participaciones o acciones de la sociedad dominante.
- 1. La sociedad anónima no podrá anticipar fondos, conceder préstamos, prestar garantías ni facilitar ningún tipo de asistencia financiera para la adquisición de sus acciones o de participaciones o acciones de su sociedad dominante por un tercero.
- 2. La prohibición establecida en el apartado anterior no se aplicará a los negocios dirigidos a facilitar al personal de la empresa la adquisición de las acciones de la propia sociedad o de participaciones o acciones de cualquier otra sociedad perteneciente al mismo grupo.
- 3. La prohibición establecida en el apartado primero no se aplicará a las operaciones efectuadas por bancos y demás entidades de crédito en el ámbito de las operaciones ordinarias propias de su objeto social que se sufraguen con cargo a bienes libres de la sociedad.
- En el patrimonio neto del balance, la sociedad deberá establecer una reserva equivalente al importe de los créditos anotados en el activo.”
Es un asunto de indudable complejidad, variable en función del clima económico, y muy influenciado por la jurisprudencia.
¿Qué puede ofrecer Capleg Abogados a tu startup?
- Alto grado de compromiso y profesionalidad en todo momento.
- Seguimiento y contacto constante para que conozcas la situación.
- Tenemos una dilatada experiencia dentro de cada área práctica.
- Te ofrecemos un servicio personalizado y único para tu caso particular.
- Todos los planes de acción se realizarán junto a tu participación.
- Ofrecemos cercanía e implicación personal con todos nuestros clientes
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Cómo podemos asesorarte en el derecho financiero a emprendedores y startups
Realizamos una primera toma de contacto para conocer la situación actual de la startup, en la situación en la que se encuentra con el objetivo de diseñar la mejor estrategia posible.
Despues de un exhaustivo análisis de la situación y de la startup, diseñamos una estrategia y un plan de acción para defender los intereses de tu startup.
Nos reunimos presencialmente o telemáticamente para presentarte nuestra propiesta.
Tras aceptar nuestra propuesta, comenzamos el plan de acción establecido. En todo momento tendrás un contacto personal con el abgoado para startup para trabajar conjuntamente para tu startup.