La carta de intenciones, llamada Letter of Intent (LOI) en derecho anglosajón, es un instrumento jurídico inicial antes de comenzar tratos que requieran de inversiones relevantes para las partes en una negociación. Pretende proteger los intereses precontractuales de las partes y fomentar que éstas actúen de buena fe evitando perjuicios para todas ellas.
1. CONTENIDO USUAL DE LAS CARTAS DE INTENCIONES.
Las LOIs pretenden reflejar cuál es el interés que provoca que las partes se reúnan, compartan información (protegida normalmente por los acuerdos de confidencialidad) y a su vez marcan los pasos a seguir para llegar ordenadamente a un acuerdo o pacto de socios que regule la inversión o en su caso financiación de la startup.
Su contenido usual suele incluir:
a) Finalidad de los contactos y legítimo interés de todas las partes.
Las partes de este acuerdo manifiestan con qué fin están relacionándose y manifiestan un verdadero y legítimo interés en mantener estos contactos (especialmente relevante en caso de realizarse entre partes competidoras, por razones de la normativa antitrust).
Dejando constancia de las razones para dar los sucesivos pasos en su relación, las partes demuestran su buena fe al emprender negociaciones y solicitar información, así como eliminan dudas de las demás partes respecto a la utilidad de invertir tiempo y recursos en sus tratos futuros.
b) Definición de las bases de la inversión o financiación y de las etapas que se prevé tendrá la preparación de éstas.
Las partes de la carta de intenciones reflejarán qué requisitos consideran de esencial cumplimiento para llevar a buen puerto su objetivo. Por parte del inversor o financiador estas etapas previas suelen incluir una due diligence completa de la empresa, visitas a las instalaciones de la startup y entrevistas con sus socios fundadores.
Por parte de la startup, es usual que ésta requiera una valoración estimativa de la inversión o financiación que prevé realizarse por las otras partes, su fórmula de cálculo y las variaciones que pudieran estimarse razonables en función de los resultados de la due diligence.
Asimismo, se fijará por las partes un calendario estimativo para el desarrollo de estas labores preparatorias, teniendo en cuenta los recursos que se dedicarán (tanto internos como externos) y la disponibilidad de los distintos agentes implicados.
c) Ratificación de todos los tratos y acuerdos alcanzados hasta la fecha.
Es habitual que la carta de intenciones ratifique, dando más solvencia al interés de las partes, todo trato o acuerdo alcanzado entre ellas hasta la fecha de su firma (por ejemplo, contratación de asesores externos, acuerdos de confidencialidad, reuniones mantenidas, etc.). Estas cláusulas reforzarán la postura de las partes de que estas inversiones de tiempo y dinero fueron consentidas por todas ellas.
2. ¿SON LAS CARTAS DE INTENCIONES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO?
Este es un aspecto que suele dar origen a múltiples discusiones. Lo recomendable es que la LOI no sea de obligatorio cumplimiento para las partes, salvo aquellas cláusulas concretas y muy particulares que las partes señalen como tales.
Sin embargo, esto no significa que las partes no asuman responsabilidad alguna por lo acordado en las LOIs. Cada parte deberá responder de su buena fe en los tratos preliminares, por lo que deberá indemnizar a las demás partes en caso de haber faltado a la diligencia debida y comprometida frente a las demás y los daños y perjuicios que su mala fe o engaño en los tratos y negociaciones les puedan provocar.
3. ¿QUÉ APORTAN LAS CARTAS DE INTENCIONES?
Sin duda, incrementan la confianza de todos los implicados, organizan los pasos a seguir y la dedicación requerida, evitan sorpresas desagradables y dan un empujón a procesos que de por sí son lentos y a veces desordenados. La carta de intenciones es un documento que, siendo breve, contiene el embrión de lo que podrán ser unas exitosas negociaciones y cierre de operaciones.
Desde Capleg Abogados recomendamos su preparación detallada y firma antes de incurrir en grandes gastos por ninguna de las partes. ¡Son tiempo ganado y tranquilidad!
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