Desde el inicio de los tratos con inversores y financiadores, la startup deberá suministrar información relevante sobre sus proyectos y sus bases tecnológicas y de negocio. Esto supone mucha información, especialmente confidencial, que no debería utilizarse para ningún otro fin que no sea el crecimiento de la startup. ¿Cómo proteger este valor?
1. LOS ACUERDOS DE CONFIDENCIALIDAD. SUS PRINCIPALES CLÁUSULAS.
Estos acuerdos, denominados en derecho anglosajón NDAs (Non Disclosure Agreements), son contratos a firmar antes de revelar cualquier información sobre la startup a terceros y que requerirán una cierta forma de actuar entre las partes.
Son compromisos a largo plazo que eventualmente serán sustituidos por cláusulas contractuales en los pactos o acuerdos de socios que culminen una exitosa negociación para la inversión o financiación prevista. Mientras tanto, en todo contacto entre las distintas partes e intercambio de información, deberán respetarse estas normas y, en caso de no llegarse finalmente a un acuerdo, el propio NDA regulará cómo deberá destruirse y protegerse cualquier información o dato aportado a terceros por la startup.
Sus principales apartados son los siguientes:
a) Qué ha de considerarse información confidencial.
El NDA definirá lo que se considera confidencial y ha de someterse a un tratamiento especial por el receptor de la misma y todos sus delegados. Generalmente se define de forma laxa, abarcando toda información sobre la startup y su negocio que pueda suministrarse con miras a un futuro acuerdo de inversión o financiación, incluyendo archivos y conversaciones, en cualquier formato.
b) Quiénes son receptores autorizados.
El NDA definirá quienes son los receptores autorizados que recibirán la información que suministre la startup a terceros. Deberán establecerse cauces seguros para estas comunicaciones, con personas de confianza que figuren como responsables del tratamiento de estos datos y asuman personalmente los compromisos que refleja el acuerdo de confidencialidad.
c) Obligación de no revelación, único uso y destrucción de la información.
Las partes del NDA, y posteriormente los receptores de la información relevante en cada acceso a esta información, asumirán por escrito la obligación de no revelarla a terceros ni utilizarla para ningún otro fin que no sea la preparación de la inversión o financiación de la startup.
Es esencial que el contenido del NDA sea conocido y aceptado expresamente por todas las personas que participen en el cruce de informaciones, lo que requerirá en la práctica ser meticuloso en las comunicaciones. Caso contrario, difícilmente podrá protegerse jurídicamente una mala utilización de estos importantes datos.
d) Duración del pacto, obligatoriedad de su cumplimiento y sanciones.
El NDA deberá considerarse un contrato vinculante entre las partes y todos sus compromisarios o delegados por un tiempo determinado (suelen pactarse 5 años desde su firma o hasta la firma del pacto o acuerdo de socios que dé forma final al acuerdo de inversión o financiación, pero esto varía en función de cada jurisdicción).
Dado que la materia objeto de este acuerdo tiene un alto componente inmaterial, difícil valoración y complicada prueba en caso de infracción de los acuerdos, es habitual fijar en el NDA unas cláusulas penales que determinen desde el inicio las consecuencias económicas precisas, mínimas o adicionales a otras reparaciones, para el caso de que una de las partes o sus delegados incumplan alguno de los acuerdos de confidencialidad, así como el sometimiento a determinados tribunales o arbitraje.
2. RELACIÓN DE LOS NDAS CON LA NO COMPETENCIA.
En caso de ausencia de un NDA debidamente firmado por las partes que intercambian información sensible se dificulta enormemente desde el punto de vista jurídico la protección de las ideas, propiedad industrial e intelectual y demás valores clave de la startup. Si la información sensible se adquiere por terceros interesados en el negocio de esta empresa, por descuido de ésta o ilegítimamente, estos terceros podrán utilizarla para competir con ella.
El NDA no podrá impedir infracciones de los pactos o competencia desleal, pero desde Capleg Abogados consideramos que es un acuerdo básico para reforzar la seguridad de la nueva empresa y poder reclamar a quienes usen maliciosamente conocimientos creados por la startup que nunca fueron destinados al dominio público sin consentimiento de los socios fundadores.
Adjuntamos desde Capleg Abogados video sobre los NDAs que esperamos os resulte útil.
