Los pactos o acuerdos de socios de las startups contienen normas específicas que regulan la salida de los inversores:
- por un lado, las vías de salida que asisten a todo socio y que se regulan en la normativa mercantil y los Estatutos Sociales (posibilidad de transmitir sus participaciones, derechos de separación, la exclusión de socios, ejecución judicial o administrativa) y
- adicionalmente, unas cláusulas específicas obligacionales y propias de este tipo de pactos: el derecho de acompañamiento, el derecho de arrastre y las opciones de compra y de venta.
Vamos a centrarnos en estos 3 últimos tipos de derechos cuyo reflejo en los Estatutos y la normativa mercantil son escasos y cuya regulación se contendrá principalmente en el pacto de socios. Cabe también mencionar la posibilidad de prever la salida a cotización en un mercado secundario que, siendo menos usual en la UE, por el momento no trataremos aquí.
1. EL DERECHO DE ACOMPAÑAMIENTO (TAG-ALONG RIGHT)
El derecho de acompañamiento es el derecho a vender una alícuota parte o toda una parte del capital en una startup junto a lo que otros socios vendan, a su mismo precio, y mismas condiciones.
Su razón de ser es proteger a los socios frente a negociaciones sobre la startup que les son ajenas y proteger su inversión. Defiende la permanencia.
Típica cláusula al respecto:
– si siendo socio, no quiere que entre un tercero: puede o adquirir la participación del saliente o vender la suya, en iguales condiciones al saliente.
2. EL DERECHO DE ARRASTRE (DRAG-ALONG RIGHTS)
El derecho de arrastre es el derecho a obligar a otros a vender una parte alícuota o todo su capital social de la startup junto al saliente, a su mismo precio, y en las mismas condiciones.
Su razón de ser es proteger la rentabilidad de la inversión aunque otros socios no quieran hacerla líquida. Defiende la liquidez.
Típica cláusula al respecto:
– Si siendo socio, decide vender: puede obligar a otros a que vendan o le compren su parte, en iguales condiciones.
3. ASPECTOS COMUNES AL TAG-ALONG Y DRAG-ALONG RIGHTS:
– si un socio decide vender más de un determinado % en la sociedad.
– Son usuales cuando a los adquirentes les resulta determinante el porcentaje del que pasarán a ser titulares.
– Se asocian a un derecho de adquisición preferente: si vendes, me compras lo mío, o me obligas a venderlo, o tengo derecho a adquirirlo o venderlo.
– no suelen darse en caso de transmisiones obligadas.
4. LAS OPCIONES DE COMPRA Y VENTA RECRÍPROCAS (CALL AND PUT OPTIONS)
Las opciones de compra y venta se suelen pactar en aquellos casos en los cuales hay un bloqueo de los órganos de gobernanza de la startup.
Permiten a cualquiera de las partes comprar o vender sus participaciones de/a las otra/s partes a un precio determinado. La cuestión aquí va a estar en qué circunstancias se pueden ejercitar y en su precio: si hay determinadas circunstancias que se consideran en ese negocio de riesgo, y cuáles son las consecuencias (precio ajustado a ello).
Os adjuntamos podcast en el que resumimos este artículo, disponible en youtube.